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Tribunal Supremo: la dirección IP no es prueba suficiente para imputar un delito a su titular - EPrivacidad.es

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Publicado en eprivacidad.es


 

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha anulado la condena a dos personas como autores de un delito de estafa informática por entender que la mera adjudicación de una dirección IP a los acusados no acredita ser el autor del acto telemático que la utiliza, algo que no parecía tan obvio hasta que el caso ha llegado al Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, en sentencia número 987/2012 de 3 de diciembre de 2012 ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en octubre de 2011, y en la que se condenaba a dos personas como autores de un delito de estafa informática a la pena de diez meses de prisión.

Veamos los hechos que nos interesan y que fueron considerados probados en la sentencia de instancia.

  1. El acusado A se conectó a Internet desde su domicilio mediante la dirección IP número 84.578.147.491, asignada por su operador ONO y utilizando las claves bancarias del afectado obtenidas de forma fraudulenta ordenó una transferencia a otro número de cuenta, siendo rechazada por el sistema de seguridad del banco.
  2. Minutos más tarde y desde la misma dirección IP, ordenó una segunda transferencia a un número de cuenta distinto titularidad del otro coacusado, B, no siendo detectado por el sistema de seguridad y autenticación del banco el origen fraudulento, realizándose la misma.

Lo más llamativo de la sentencia de instancia es que justifica sus conclusiones sobre la base de un informe policial que fue elaborado mediante denuncia del coacusado que recibió la transferencia y por el que se acreditaba que la orden telemática se emitió utilizándose una IP adjudicada a un equipo informático que a su vez usaba una línea telefónica titular del ordenante de la transferencia y recurrente, pero no se pronuncia sobre el beneficio obtenido por éste último y tampoco se examinó ni por el perito ni por la policía in situ su ordenador.

Lea la noticia completa en la fuente original

Last Updated on Tuesday, 26 February 2013 13:39

Al fín se publica la composición de la SS.

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Según hemos podido leer en "elmundo.es", se ha hecho pública la lista de componentes de la "Comisión Sinde", la que tiene competencias para decidir que se cierra o no se cierra en internet por "delitos contra la propiedad intelectual" sin que ningún juez pueda saber o estudiar el fondo del asúnto.

Según El Mundo, la composición sería la siguiente:

  • Presidenta: Teresa Lizaranzu Perinat.
  • Por cultura:
    • Titular: Carlos Guervós Maillo.
    • Suplente: Jaime de Mendoza Fernández.
  • Por industria:
    • Titular: Carlos Romero Dupla.
    • Suplente: Gema María Campillos González.
  • Por presidencia:
    • Titular: Lucía Escapa Castro.
    • Suplente: Luís Pedro Villameriel Presencio.
  • Por economía:
    • Titular: Pedro Cortegoso González.
    • Suplente: Mar Omedas Aldanondo.

Para mas detalles sobre los componentes, pueden ver algunas referencias en el artículo de El Mundo. http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/11/navegante/1360581254.html

Seguiremos informando cuando tengamos referencias ciertas y contrastadas sobre alguno de ellos.

 

Last Updated on Monday, 11 February 2013 14:03

Desaparece el Expediente Administrativo del nombramiento de González - Sinde del TSJ. - A.I.

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Texto tomado de la web de la Asociación de Internautas...


Anunciábamos a finales de Noviembre del pasado año que el procedimiento judicial seguido contra González – Sinde, promovido por la Asociación de Internautas, por existir un claro conflicto de intereses entre su actividad profesional y el cargo que ha ocupado como Ministra de Cultura, estaba llegando a su fin. Se habían presentado las conclusiones y sólo habría que esperar la Sentencia, pero nos han informado de que se está retrasando más de lo debido, porque ha desaparecido el Expediente Administrativo de Juzgado.

Leer más en la propia web de la A.I.

Last Updated on Friday, 08 February 2013 20:16

Grandes almacenes reclamarán 500 millones por el canon digital que pagaron - A.I.

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El Tribunal Supremo acaba de dictar que el canon digital que se abonó entre 2008 y 2011 es ilegal, con lo que refuerza a las empresas y grandes almacenes que preparan pleitos por cerca de 500 millones de euros. Las demandas las interpusieron Motorola, Sony Ericsson, Nokia, Ametic, asociación que reúne a las principales empresas de tecnologías de la información, las comunicaciones y la electrónica, y la Asociación de Internautas.

11-12-2012 -  Mercedes Serraller - Expansión.- Así lo dice en varias sentencias que se están notificando, en las que ratifica los fallos de la Audiencia Nacional, que anularon la Orden Ministerial del canon digital del Ministerio de Cultura de 2008, la última que reguló el canon.

Las demandas las interpusieron Motorola, Sony Ericsson, Nokia, Ametic, asociación que reúne a las principales empresas de tecnologías de la información, las comunicaciones y la electrónica, y la Asociación de Internautas.

En el primer fallo, que afecta a Motorola, según ha podido saber Expansión.com, el Alto Tribunal concluye “la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso”, dado que la Orden no está en vigor, lo que le lleva a validar las sentencias de la Audiencia Nacional.

Puede leer el artículo completo desde el original en Expansión o desde la web de la Asociación de Internautas.

Last Updated on Tuesday, 11 December 2012 15:08

Piratas filtra borrador de la posible nueva LPI

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Como ha sido su costumbre en este último año, el gobierno parece pretender saltarse a la torera la opinión de todos los demás y recurrir a "otro" Decreto Ley - reservado por definición para cosas urgentes, como esto no como los desahucios - para imponer el declive de internet en España y para España con una nueva Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que haría que el enlace pasase a ser practicamente tabú para los españoles...

Pirata.cat ha tenido acceso al que parece ser el borrador de dicha nueva LPI, accesible desde aquí

Según lo leido hasta ahora, la idea es que un enlace pase a ser considerado una suerte de explotación de la obra en cuestión quedando así ligada la web a la obligatoriedad de tener los derechos afectados de la obra enlazada, así como la obligatoriedad de mantener accesible la lista de obras con los derechos que se deriven de dicha explotación... ???? en caso contrario podrías encontrarte con cierres de un año o multas que pueden llegar a los 150.000€... vamos que (exagerando) si pones un enlace a una peli en youtube, o en un g+ te calzán 150.000 pavos pa empezar a hablar...

Y ya sabes, con las nuevas tasas te toca soltar la tela para que tu "pataleta" pase a ser "legal"...

Además de poder cerrar webs, sin que ningún juez lo dictamine, pueden bloquear las páginas que así actuen (como cualquier buscador) y que no estén bajo su control, páginas en el extranjero, con lo que podemos empezar a intuir que la cultura española está dando sus últimos coletazos y que en España, para acceder a la cultura, habrá que empezar a estudiar el funcionamiento de las redes libres, los proxys cifrados, las vpns... y demás variantes que, a buen seguro, serán las únicas empresas que crecerán en este nuestro santo pais...

Obviamente hay muchas mas cosas que leer (copia privada, publicidad, buscadores... etc) pero como toma de contacto ya vamos servidos.

Todo gracias al "muy amado y nunca bien ponderado" Sr. Lasalle.

Un saludo.

Vivi.

 

Last Updated on Wednesday, 21 November 2012 16:35

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