Publicado en eprivacidad.es
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha anulado la condena a dos personas como autores de un delito de estafa informática por entender que la mera adjudicación de una dirección IP a los acusados no acredita ser el autor del acto telemático que la utiliza, algo que no parecía tan obvio hasta que el caso ha llegado al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, en sentencia número 987/2012 de 3 de diciembre de 2012 ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en octubre de 2011, y en la que se condenaba a dos personas como autores de un delito de estafa informática a la pena de diez meses de prisión.
Veamos los hechos que nos interesan y que fueron considerados probados en la sentencia de instancia.
- El acusado A se conectó a Internet desde su domicilio mediante la dirección IP número 84.578.147.491, asignada por su operador ONO y utilizando las claves bancarias del afectado obtenidas de forma fraudulenta ordenó una transferencia a otro número de cuenta, siendo rechazada por el sistema de seguridad del banco.
- Minutos más tarde y desde la misma dirección IP, ordenó una segunda transferencia a un número de cuenta distinto titularidad del otro coacusado, B, no siendo detectado por el sistema de seguridad y autenticación del banco el origen fraudulento, realizándose la misma.
Lo más llamativo de la sentencia de instancia es que justifica sus conclusiones sobre la base de un informe policial que fue elaborado mediante denuncia del coacusado que recibió la transferencia y por el que se acreditaba que la orden telemática se emitió utilizándose una IP adjudicada a un equipo informático que a su vez usaba una línea telefónica titular del ordenante de la transferencia y recurrente, pero no se pronuncia sobre el beneficio obtenido por éste último y tampoco se examinó ni por el perito ni por la policía in situ su ordenador.





