Artículo publicado por Eme Navarro en su blog.
Acabo de recibir las 210 notificaciones a mi escrito de subsanación presentado por registro general, en ventanilla única, el 3 de mayo.
En dichas notificaciones se me responde que se archivan mis denuncias por no presentar la documentación solicitada. Algo que ya sabía por la prensa tres días antes. Es lamentable el proceder de nuestros políticos que declaran a la prensa actos que aún no han sucedido pues las notificaciones tiene fecha del 21 mientras que las declaraciones son del 18 de junio. Declaraciones no del todo ciertas, pues dan por hecho que mis denuncias se han archivado, cuando aún queda el recurso de reposición y la vía contencioso-administrativa.
A saber:
Acreditación, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, de que la obra o prestación alegada está siendo objeto de explotación, lucrativa o no, a través del servicio de la sociedad de la información objeto de la solicitud, identificando, describiendo y ubicando dicha actividad (artículo 17.2.c del citado Real Decreto).
En las denuncias previas se adjuntó el link, ¿de que manera puede un autor particular dar más datos , no se supone que eso era tarea de la comisión? En las instrucciones del anexo decía que se adjuntasen los datos que se dispusiesen.
Esta respuesta, no obstante creo que puede ser una buena noticia pues está claro que el enlace no basta, por sí solo, para que una denuncia se admita a trámite . Que la gente de leyes analice esta respuesta y se pronuncie. La duda que me queda es saber que pruebas “admisibles en derecho” habrán presentado contra bajui.
- Justificación de la concurrencia, directa o indirecta, en cada uno de los servicios a los que se refiera la solicitud, de ánimo de lucro o de un daño causado o que podría causarse a los titulares y que no tengan la obligación legal de soportar (artículo 17.2.e del citado Real Decreto).





